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Ordenanza N° 033/2019: Se prohíbe el uso y comercialización de pirotecnia con efecto audible o sonoro.

Desde el H.C.D y por iniciativa del Concejo de la Juventud que debe su autoría a los alumnos de la Escuela Técnica Dr. Juan Ramón Vidal, se establece la PROHIBICIÓN de uso y comercialización de pirotecnia con efecto audible o sonoro.

El Secretario general del municipio, Luis Ojeda, explica algunas cuestiones a tener en cuenta  con respecto a este tema. Dijo “estamos totalmente de acuerdo con la ordenanza; nos encontramos analizando en conjunto con el Tribunal de Falta la real aplicación en el terreno en cuanto a controles. Ojeda, además, se mostró “preocupado” por “juicios innecesarios y futuros perjuicios económicos a la municipalidad” por parte de la Cámara Argentina de Pirotecnia por hacer respetar dicha ordenanza. Sin embargo, en lo que respecta a habilitaciones falsas o fraudulentas a locales bailables en el casco céntrico de la ciudad no muestra demasiada preocupación. Las multas que se implementarán en el caso de no cumplirse dicha resolución van desde 100 a 300 litros de combustible, decomiso de los elementos probatorios de la infracción y clausura del local comercial por término de 5 a 10 días, si se tratase de la primera infracción, y de 15 a 30 días en el caso de reincidencia. Más allá de sus dichos, Ojeda  expresó que “los mejor es que entre todos tengamos un acuerdo de convivencia y que consideremos que está comprobado que hace daño tanto a personas como a animales